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Código de Procedimientos Civiles Artículo 172 bis Estado de Sonora


Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 172 bis.

Las notificaciones de los autos que ordenen la absolución de posiciones o reconocimiento de documentos, así como los que contengan el requerimiento de un acto a cualquiera de las partes que deba cumplirlo, con determinado apercibimiento, surtirán plenos efectos mediante su publicación en la lista de acuerdos que se elabore en el Juzgado o Tribunal en términos del artículo 175 de este Código. Sin embargo, el Juez atendiendo a la naturaleza, urgencia o condiciones especiales del requerimiento de que se trate, podrá ordenar que éste se practique de manera personal en el domicilio o local señalado para oír y recibir notificaciones.

Los autos a que se refiere el párrafo anterior deberán estar oportunamente glosados al expediente y a disposición de las partes para que se impongan de ellos. El incumplimiento de lo aquí establecido originará responsabilidad para el Secretario de Acuerdos respectivo, según se acredite su falta



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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